Tras la puesta en marcha del estado de alarma por parte del Gobierno de España, se han adoptado una serie de medidas drásticas durante al menos 15 días para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la propagación del coronavirus. Entre ellas, se permite la apertura de las clínicas dentales, siempre bajo la responsabilidad de los facultativos y la necesidad de implementar las medidas de seguridad e higiene oportunas. No obstante, la falta de medios como mascarillas FFP3 y FFP2, o trajes de protección; sumado a que en odontología es imposible mantener el metro de distancia de seguridad, ha propiciado que las clínicas dentales nos veamos obligadas a limitar nuestra actividad a casos de urgencia dental. Pero, ¿qué se considera una urgencia dental y cómo saber cuándo sí acudir al dentista durante el estado de alarma?
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