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Plan de Atención Dental Infantil del Servicio Andaluz de Salud

Plan de Atención Dental Infantil del Servicio Andaluz de SaludPlan de Atención Dental Infantil del Servicio Andaluz de Salud

Clínica Parra Vázquez colabora como dentista de cabecera en el PADI

Una boca sana comienza en un niño con unos buenos hábitos de limpieza bucodental y cuyos posibles problemas han sido diagnosticados y tratados a tiempo. Conscientes de la importancia de la salud bucodental de los más pequeños, Clínica Parra Vázquez colabora con el servicio andaluz de  salud en el Plan de Atención Dental Infantil (PADI).

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Pero, ¿qué es el PADI?

En Andalucía, los niños y niñas que tengan entre 6 y 15 años pueden beneficiarse de la atención bucodental gratuita que ofrece el Sistema Sanitario Público a través de los dentistas de cabecera que colaboran en este programa, entre los que se encuentra la doctora María José Parra (Clínica Parra Vázquez, Guadix).

Con este servicio, los más pequeños tienen acceso a la asistencia dental básica y urgente, que además incluye consejos sobre higiene y alimentación para evitar la aparición de caries.

Esta iniciativa de la Junta de Andalucía comenzó en el año 2002 dirigida a toda la población infantil nacida en 1995 y 1996, con el objetivo de ampliar progresivamente la cobertura hasta alcanzar a todas las personas con edades comprendidas entre los seis y los quince años, situación que se produjo en el año 2009.

El profesional responsable de la salud bucodental de los niños y niñas es el dentista de cabecera, que los padres o tutores pueden elegir anualmente entre los profesionales del Sistema Sanitario Público o del ámbito privado contratados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con el fin de facilitar el acceso a la Prestación Asistencial Dental ha instaurado un sistema de asignación de dentista de cabecera mediante la lectura de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en lugar del Talón de Asistencia Dental Anual (TADA) que ha estado funcionando hasta ahora.

En caso de que una persona con derecho a la prestación no disponga de TSI, deberá acudir a su Centro de Salud para solicitarla. El Centro de Salud le proporcionará un documento que le acredita el derecho a la prestación con el que podrá acudir al dentista elegido.

Con este servicio es posible acudir a la consulta del dentista elegido las veces que se precise, siendo tan sólo necesario presentar la tarjeta TSI en la primera visita.

El objetivo de esta prestación es que durante los diez años que dura el programa, el menor adquiera la cultura de higiene bucal adecuada, adopte hábitos preventivos y reciba una asistencia sanitaria adecuada.

¿Qué servicios se incluyen en la asistencia dental básica?

La asistencia dental básica consiste en una revisión anual completa del estado de los dientes y la boca del menor que, también recibe información sobre normas de higiene para el mantenimiento de su salud oral y el uso correcto de flúor, además de consejos de alimentación para evitar la aparición de caries.

También se incluye el sellado preventivo de las fisuras y fosas que se detecten, el tratamiento de todas las caries de los dientes definitivos, la extracción de las piezas cuando no sea posible su conservación, las limpiezas dentales y la atención urgente en los casos en que sea necesario. También se contemplan los casos de maloclusión severa en pacientes intervenidos de fisura palatina, labio leporino y malformaciones esqueléticas.

Asimismo, las personas que presentan trastornos en los dientes incisivos y caninos por malformación y/o traumatismo tienen derecho a tratamientos especiales, que requieren la conformidad expresa e individualizada de su correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, previa presentación de un informe clínico del dentista de cabecera en la que se justifique la necesidad de la terapia.

¿Y qué tratamientos quedan fuera del PADI?

En cambio se excluyen de esta prestación los tratamientos especiales que se produzcan por traumatismos cuando exista un tercero obligado a responder por dicha terapia, los tratamientos reparadores en dentición temporal y la prestación de ortodoncia, salvo para aquellos niños y niñas con determinadas malformaciones esqueléticas.

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